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Código Civil Artículo 511 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 511.

EL TUTOR QUE SIN EXCUSA O DESECHADA LA QUE HUBIERE PROPUESTO NO DESEMPEÑE LA TUETLA (SIC), PIERDE EL DERECHO QUE TENGA PARA HEREDAR AL INCAPACITADO QUE MUERA INTESTADO, Y ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU RENUNCIA HAYAN SOBREVENIDO AL MISMO INCAPACITADO. EN IGUAL PENA INCURRE LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA LA TUTELA LEGITIMA, SI HABIENDO SIDO LEGALMENTE CITADA, NO SE PRESENTA AL JUEZ MANIFESTADO SU PARENTESCO CON EL INCAPAZ.



Estado de Chiapas Artículo 511 Código Civil
Artículo 1 ...509 510 511 512 513 ...3016

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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