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Código Electoral Artículo 440 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral México
Artículo 440.

En la resolución de los medios de impugnación, no se tomará en cuenta prueba alguna que se aporte fuera de los plazos previstos en este Código, a menos que se trate de supervenientes.

Se tendrán como pruebas supervenientes, los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que debieron aportarse, y aquellos existentes desde entonces, pero que el oferente, el compareciente o la autoridad responsable no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando, tales pruebas se aporten antes del cierre de la instrucción.



Estado de México Artículo 440 Código Electoral
Artículo 1 ...438 439 440 441 442 ...566

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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