Código Civil Artículo 695 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 695.
DECLARADA LA PRESUNCION DE MUERTE, SE ABRIRA EL TESTAMENTO DEL AUSENTE, SI NO ESTUVIERE YA PUBLICADO CONFORME AL ARTICULO 670; LOS POSEEDORES PROVISIONALES DARAN CUENTA DE SU ADMINISTRACION EN LOS TERMINOS PREVENIDOS EN EL ARTICULO 683, Y LOS HEREDEROS Y DEMAS INTERESADOS ENTRARAN EN LA POSESION DEFINITIVA DE LOS BIENES, SIN GARANTIA ALGUNA. LA QUE SEGUN LA LEY SE HUBIERE DADO, QUEDARA CANCELADA
Estado de Chiapas Artículo 695 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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