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Código Civil Artículo 739 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 739.

SON BIENES INMUEBLES:

I.- EL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A EL;

II.- LAS PLANTAS Y ARBOLES MIENTRAS ESTUVIEREN UNIDOS A LA TIERRA, Y LOS FRUTOS PENDIENTES DE LOS MISMOS ARBOLES Y PLANTAS MIENTRAS NO SEAN SEPARADOS DE ELLOS POR COSECHAS O CORTES REGULARES;

III.- TODO LO QUE ESTE UNIDO A UN INMUEBLE DE UNA MANERA FIJA, DE MODO QUE NO PUEDA SEPARARSE SIN DETERIORO DEL MISMO INMUEBLE O DEL OBJETO A EL ADHERIDO;

IV.- LAS ESTATUAS, RELIEVES, PINTURAS U OTROS OBJETOS DE ORNAMENTACION, COLOCADOS EN EDIFICIOS O HEREDADES POR EL DUEÑO DEL INMUEBLE, EN TAL FORMA QUE REVELE EL PROPOSITO DE UNIRLOS DE UN MODO PERMANENTE AL FUNDO;

V.- LOS PALOMARES, COLMENAS, ESTANQUES DE PECES O CRIADEROS ANALOGOS, CUANDO EL PROPIETARIO LOS CONSERVE CON EL PROPOSITO DE MANTENERLOS UNIDOS A LA FINCA Y FORMANDO PARTE DE ELLA DE UN MODO PERMANENTE;

VI.- LAS MAQUINAS, VASOS, INSTRUMENTOS O UTENSILIOS DESTINADOS POR EL PROPIETARIO DE LA FINCA DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA INDUSTRIA A (SIC) EXPLORACION DE LA MISMA;

VII.- LOS ABONOS DESTINADOS AL CULTIVO DE UNA HEREDAD, QUE ESTEN EN LAS TIERRAS DONDE HAYAN DE UTILIZARSE, Y LAS SEMILLAS NECESARIAS PARA EL CULTIVO DE LA FINCA; VIII.- LOS APARATOS ELECTRICOS Y ACCESORIOS ADHERIDOS AL SUELO O A LOS EDIFICIOS POR EL DUEÑO DE ESTOS, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO;

IX.- LOS MANANTIALES, ESTANQUES, ALJIBES Y CORRIENTES DE AGUA, ASI COMO LOS ACUEDUCTOS Y LAS CAÑERIAS DE CUALQUIERA ESPECIE QUE SIRVAN PARA CONDUCIR LOS LIQUIDOS O GASES A UNA FINCA, O PARA EXTRAERLOS DE ELLA;

X.- LOS ANIMALES QUE FORMEN EL PIE DE CRIA EN LOS PREDIOS RUSTICOS DESTINADOS TOTAL O PARCIALMENTE AL RAMO DE GANADERIA, ASI COMO LAS BESTIAS DE TRABAJO INDISPENSABLES PARA EL CULTIVO DE LA FINCA, MIENTRAS ESTAN DESTINADAS A ESE OBJETO;

XI.- LOS DIQUES Y CONSTRUCCIONES QUE, AUN CUANDO SEAN FLOTANTES, ESTEN DESTINADOS POR SU OBJETO Y CONDICOINES (SIC) A PERMANECER EN UN PUNTO FIJO DE UN RIO, LAGO O COSTA;

XII.- LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES;

XIII.- EL MATERIAL RODANTE DE LOS FERROCARRILES, LAS LINEAS TELEFONICAS, TELEGRAFICAS Y DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION ELECTRICA Y LAS ESTACIONES RADIOTELEGRAFICAS O RADIOTELEFONICAS FIJAS;

XIV.- LAS CONCESIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, TODAS LAS QUE TENGAN POR OBJETO EL APROVECHAMIENTO, DE MEDIOS O ENERGIAS NATURALES O AQUELLAS CUYO ESTABLECIMIENTO REQUIERA PLANTAS O INSTALACIONES ADHERIDAS AL SUELO;

XV.- LAS PLANTAS, INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE LAS CONCESIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR;

XVI.- LAS CONCESIONES O PERMISOS DE RUTAS QUE PARA AUTOTRANSPORTES TERRESTRES, FLUVIALES O AEREOS, TENGAN UN RECORRIDO FIJO.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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