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Código Civil Artículo 2522 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2522.

El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia



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