Código Civil Artículo 2971 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 2971.
Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:
I. Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;
II. Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
III. Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;
IV. Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;
V. La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.
Ciudad de México Artículo 2971 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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