Código de Procedimientos Penales Artículo 75 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 75.
Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualquier otra cosa que se encuentre y tuviera relación con los hechos investigados o con el nuevo delito en el caso previsto en el artículo 73 de este Código.
Se formará un inventario de los objetos que se recojan relacionados con el delito que motive el cateo y en su caso, otro por separado con los que se relacionen con el nuevo delito.
Estado de San Luis Potosí Artículo 75 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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