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Código Civil Artículo 443 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Ciudad de México
Artículo 443.

La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Con la emancipación derivada del matrimonio;

III. Por la mayor edad del hijo.

IV. Con la adopción del hijo.

V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles.



Ciudad de México Artículo 443 Código Civil
Artículo 1 ...441 442 443 444 444 bis ...3074

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