Código Civil Artículo 1043 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1043.
Tienen derecho a heredar por sucesión legitima, en el orden establecido por este código:
I. Los descendientes.
II. El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1079 de este código o el compañero civil supérstite.
III. Los ascendientes.
IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1043 Código Civil
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