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Código Civil Artículo 1759 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Coahuila
Artículo 1759.

El juez, tomando conocimiento del hecho, podrá prohibir la continuación de la obra, o bien permitirla, ordenando, en ambos supuestos, las oportunas medidas cautelares.

En el supuesto de que se haya prohibido la continuación de la obra, el dueño de la misma, podrá pedir el levantamiento de la suspensión.

En el caso de que se haya negado la suspensión, el promovente del interdicto, podrá pedir la demolición o la modificación de lo edificado.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1759 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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