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Código Civil Artículo 1761 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1761.

La acción plenaria de posesión compete a todo poseedor originario o derivado, de buena o de mala fe, de bien mueble o inmueble, que haya sido lesionado en su posesión mediante la perturbación o el despojo. Se da contra el causante de la lesión posesoria que no tiene mejor derecho para poseer.

Tiene por objeto, además de lo dispuesto en los artículos 1753 y 1754 de este código, según la lesión posesoria que la motive, determinar quién tiene la mejor posesión conforme a las reglas siguientes:

I. Es mejor la posesión que se funda en título anterior a la posesión de la contraparte, siempre y cuando sea de buena fe.

II. Si ambas posesiones son de mala fe, aunque uno tenga título, es mejor la más antigua.

III. Si ambos poseedores carecen de título, deberá resolverse en favor de la más antigua.

IV. Si ambos poseedores tienen título del mismo origen y del mismo o diferente grado, se atenderá a la prelación en el Registro Público. Si ninguno lo tiene inscrito se protegerá la más antigua.

V. Si ambos poseedores tienen título, derivado de distinto origen, con igual o distinto grado, la posesión será dudosa, en cuyo caso, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión. Esta acción prescribe al año de que se causó la lesión posesoria.



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