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Código Civil Artículo 2227 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Coahuila
Artículo 2227.

Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos incurrirá en responsabilidad, proporcionalmente a sus porciones salvo en los siguientes casos:

I. Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente.

II. Cuando la prestación consistiere en un bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar.

III. Cuando la obligación sea indivisible.

IV. Cuando por contrato se hayan establecido otras reglas.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2227 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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