Código Civil Artículo 2323 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 2323.
El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó, para que la sentencia surta efectos en su contra, solicitando al juez llame a juicio al enajenante. Para tal efecto deberá proporcionar el domicilio de éste, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, deberá exhibir el importe de la publicación de los edictos para notificar al enajenante en esta forma.
Si el enajenante comparece al juicio, se convierte en principal; y, en tal supuesto, el adquirente podrá ser coadyuvante.
En los mismos términos deberá el adquirente denunciar el pleito de evicción al que le enajenó, cuando se le notifique la contestación de la demanda, o sea reconvenido en el supuesto del artículo 2318
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2323 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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