Código Civil Artículo 2325 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 2325.
Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I. El precio íntegro o, en su caso, la prestación que recibió por el bien.
II. Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente.
III. Los causados en el juicio de evicción y en el de saneamiento.
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2325 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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