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Código Civil Artículo 2693 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 2693.

El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:

I. El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2639 fracción IX.

II. El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2685, fracción I.

III. El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este código



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2693 Código Civil
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