Código Civil Artículo 2694 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 2694.
Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave.
II. El comprador abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2694 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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