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Código Civil Artículo 2966 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 2966.

El depositario, está obligado:

I. A conservar el bien depositado según lo reciba y a prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia;

II. A restituir el depósito con todos sus frutos y accesiones, cuando le fuere exigido, por quien tenga derecho de pedir la restitución;

III. A responder de los menoscabos, daños y perjuicios, que los bienes depositados sufrieren por su culpa.



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