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Código Civil Artículo 2967 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 2967.

El depositario es responsable de la pérdida o deterioro del bien depositado, causados por caso fortuito o fuerza mayor, sólo cuando se obligó a esa responsabilidad, o si sobrevienen estando el bien en su poder cuando ya había incurrido en mora.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2967 Código Civil
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