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Código Civil Artículo 3015 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3015.

Cuando el mandatario obre sin representación del mandante, o sea en su propio nombre, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;

II. El mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;

III. El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;

IV. El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario a favor de la persona con quien contrató.

V. Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3015 Código Civil
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