Código Civil Artículo 3017 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3017.
En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.
II. Si no fuere posible la consulta o estuviera el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como un buen padre de familia.
III. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3017 Código Civil
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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