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Código Civil Artículo 3595 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3595.

La inmatriculación se practicará:

I. Mediante información posesoria.

II. Mediante información de usucapión.

III. Mediante resolución judicial que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de titulación fehaciente, que abarque sin interrupción un período por lo menos de cinco años.

IV. Mediante la inscripción del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado que convierta en bien de dominio privado un inmueble que no tenga tal carácter, o del título o títulos que se expidan con fundamento en aquel decreto.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3595 Código Civil
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