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Código Civil Artículo 3614 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 3614.

Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deberá solicitar al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma. Asimismo el notario deberá solicitar por escrito la anotación del aviso de presentación preventivo manifestando en el mismo la operación y bien de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El Registrador, con esta solicitud practicará la anotación de presentación en el folio respectivo, anotación que tendrá vigencia por un término improrrogable de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente, el notario ante quien se otorgó dará aviso de presentación definitivo acerca de la operación de que se trate al Registro Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y contendrá además de los datos mencionados en el párrafo anterior la fecha de la escritura y la de su firma. El Registrador, con el aviso practicará la anotación de presentación correspondiente, la cual tendrá una vigencia improrrogable de sesenta días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso.

Si el testimonio respectivo se presentare al Registro Público dentro de cualquiera de los dos términos que señalan los párrafos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra terceros desde la fecha de presentación del aviso y con arreglo a su número de entrada. Si el documento se presentare fenecidos los referidos plazos su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de presentación. 



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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