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Código Civil Artículo 3615 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3615.

Si el documento en que consta alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo primero del artículo anterior fuere privado, deberá dar el aviso de presentación definitivo, con vigencia por sesenta días hábiles, el notario o la autoridad judicial que se haya cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, en cuyo caso el mencionado aviso surtirá los mismos efectos que el dado por los notarios en el caso de los instrumentos públicos. Si el contrato se ratificara ante el Registrador, éste deberá practicar de inmediato el aviso de presentación definitivo a que este precepto se refiere. 



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