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Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 644.

Interpuesta la apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente, expresando si la admite en uno o en ambos efectos, corriendo traslado a la contraria para que en un término igual a los establecidos en el artículo 641 del presente ordenamiento, conteste lo que a su derecho convenga.

En los escritos de agravios y contestación, las partes señalarán domicilio en la residencia del Tribunal de Alzada para oír notificaciones, apercibiéndolos que de no hacerlo, éstas se les practicarán en los estrados



Estado de Nayarit Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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