Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 643 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 643.

El recurso de apelación procede en uno o en ambos efectos. En el primer caso no suspende el procedimiento ni la ejecución del auto o sentencia y en el segundo sí, hasta que sea resuelto.

Si la apelación devolutiva fuere de sentencia definitiva, se dejará en el juzgado, para ejecutarla, copia certificada de ella y de las constancias que el juez estime necesarias y si fuere de auto o interlocutoria, solo se remitirá al superior testimonio de lo que señalare de los autos el apelante, con las adiciones que haga la parte interesada y con las que el Juez estime necesarias, a no ser que el apelante prefiera esperar la remisión de los autos originales cuando estén en estado. Si dentro de los tres días siguientes al en que se le notifique la admisión del recurso, el apelante no señala las constancias para integrar el testimonio ni manifiesta que prefiere esperar, se le negará dicho testimonio y se tendrá por firme la resolución apelada.



Estado de Nayarit Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...641 642 643 644 645 ...653

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse