Código de Procedimientos Civiles Artículo 645 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 645.
Se admitirán en el efecto devolutivo las apelaciones que se hagan valer impugnando:
I.- El auto admisorio de demanda;
II.- La negativa de admisión de demanda o de un medio preparatorio de juicio;
III.- El auto que deseche pruebas;
IV.- La desestimación de posiciones, preguntas o repreguntas;
V.- Los autos o determinaciones en que se declare confeso al absolvente o en que se niegue;
VI.- Interlocutorias con fuerza de definitivas que no paralizan ni ponen término al juicio;
VII.- Sentencias definitivas que se pronuncien en juicios de desahucio, alimentos o diferencias conyugales;
VIII.- La negativa a la ejecución de resoluciones de tribunales de otros estados o del extranjero en cumplimiento de un exhorto;
IX.- El auto que niegue a un cónyuge supérstite la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal;
X.- La resolución que declare la sustitución del administrador de la sociedad conyugal y la terminación de dicha sociedad;
XI.- La concesión de separación del domicilio familiar;
XII.- La declaratoria de herederos y el reconocimiento o desconocimiento de esa calidad o de la validez de testamento; y
XIII.- Las demás resoluciones contra las que expresamente así lo señala la ley
Estado de Nayarit Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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