Código de Procedimientos Civiles Artículo 645 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 645.
Se admitirán en el efecto devolutivo las apelaciones que se hagan valer impugnando:
I.- El auto admisorio de demanda;
II.- La negativa de admisión de demanda o de un medio preparatorio de juicio;
III.- El auto que deseche pruebas;
IV.- La desestimación de posiciones, preguntas o repreguntas;
V.- Los autos o determinaciones en que se declare confeso al absolvente o en que se niegue;
VI.- Interlocutorias con fuerza de definitivas que no paralizan ni ponen término al juicio;
VII.- Sentencias definitivas que se pronuncien en juicios de desahucio, alimentos o diferencias conyugales;
VIII.- La negativa a la ejecución de resoluciones de tribunales de otros estados o del extranjero en cumplimiento de un exhorto;
IX.- El auto que niegue a un cónyuge supérstite la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal;
X.- La resolución que declare la sustitución del administrador de la sociedad conyugal y la terminación de dicha sociedad;
XI.- La concesión de separación del domicilio familiar;
XII.- La declaratoria de herederos y el reconocimiento o desconocimiento de esa calidad o de la validez de testamento; y
XIII.- Las demás resoluciones contra las que expresamente así lo señala la ley
Estado de Nayarit Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios