Código de Procedimientos Civiles Artículo 646 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 646.
No obstante lo dispuesto por el artículo anterior, si el apelante en un plazo que no exceda de tres días, presta garantía a satisfacción del tribunal de alzada para responder, en su caso, de las costas, daños y perjuicios que pueda ocasionar a la parte contraria, se admitirá la apelación en ambos efectos, excepto cuando se trate de alimentos.
Si el tribunal confirmase la resolución apelada, condenará al apelante al pago de dichas indemnizaciones, además de lo que importen las costas
Estado de Nayarit Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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