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Código Civil Artículo 1207 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1207.

Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento



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