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Código Civil Artículo 331 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 331.

Si el marido está bajo tutela por presentar un tipo de discapacidad intelectual que le impida ejercer algún acto jurídico, ya sea temporal o permanente, que le impida tener capacidad legal, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.



Estado de Colima Artículo 331 Código Civil
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