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Código Civil Artículo 725 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 725.

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740.



Estado de Colima Artículo 725 Código Civil
Artículo 1 ...723 bis 724 725 726 727 ...2888

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