Código Civil Artículo 1039 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 1039.
El dueño del predio sirviente tendrá derecho de señalar el lugar en donde deba construirse la servidumbre de paso.
Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso el predio dominante, el dueño del sirviente deberá señalar otro.
Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar a los interesados de los dos predios.
Estado de Guerrero Artículo 1039 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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