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Código Civil Artículo 1804 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1804.

Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las siguientes reglas:

I.El plazo se contará al día siguiente de aquél en que nazca la obligación o al siguiente de la fecha en que se realice el negocio;

II.Se contará según el caso, por años, meses y días respectivamente, y no de momento a momento.

III.Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece a correr el plazo hasta el día y mes del año en que venza, menos un día, según el calendario común;

IV.Los meses se computarán por el número de días que le correspondan;

V.Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro horas;

VI.El día en que empiece el plazo se contará siempre entero aunque no lo fuera, pero aquél en que termina deberá ser completo;

VII.Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga; y

VIII.Salvo lo dispuesto en la fracción anterior no serán excluidos del cómputo del plazo los días inhábiles.



Estado de Guerrero Artículo 1804 Código Civil
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