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Código Civil Artículo 1931 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1931.

La obligación de prestar algún servicio podrá hacerse cumplir por un tercero a costa del deudor, salvo el caso en que se hubiere pactado expresamente que la cumpla personalmente el obligado, o cuando surja de la circunstancia que éste se eligió por sus conocimientos especiales o cualidades personales



Estado de Guerrero Artículo 1931 Código Civil
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