Código Civil Artículo 241 Estado de Guerrero
Código Civil
Artículo 241.
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de cualquiera persona interesada o del Ministerio Público, abrirá el procedimiento declarando la ausencia, ordenará el aseguramiento de los bienes del ausente y nombrará un administrador de ellos, quien será a la vez representante del ausente, en juicio o fuera de él.
En el mismo auto el juez mandará publicar por edictos su resolución de declaración de ausencia por tres veces con intervalo de siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del Estado y de la capital de la República.
Estado de Guerrero Artículo 241 Código Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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