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Código Civil Artículo 2714 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2714.

Si el acreedor fuere perturbado en la posesión de la prenda, deberá avisarlo al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, sufrirá

todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no diere el aviso al dueño.



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