Código Civil Artículo 2920 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2920.
Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales deberán contener los datos siguientes:
I.El nombre de los otorgantes;
II.La razón social o denominación;
III.El objeto, duración y domicilio;
IV.El capital social, si lo hubiere, y la aportación con que cada socio deba contribuir;
V.La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VI.El nombre de los administradores y las facultades que se les otorgue;
VII.El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieren; y
VIII.La fecha y la firma del registrador.
Estado de Guerrero Artículo 2920 Código Civil
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