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Código Civil Artículo 2927 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Civil Guerrero
Artículo 2927.

Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:

I.La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice;

II.La causa por la que se hace la cancelación;

III.El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;

trate; y

IV.La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se

V.Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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