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Código Civil Artículo 319 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 319.

La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, dependiente del Gobierno del Estado, supervisará las actuaciones de los oficiales del ramo, denunciando ante la autoridad competente aquellas conductas que se consideren delictuosas, derivadas de esos actos registrales.

En caso de irregularidades que puedan presuponer la comisión de un delito, dará vista al Ministerio Público para los efectos de su competencia.



Estado de Guerrero Artículo 319 Código Civil
Artículo 1 ...317 318 319 320 320 bis ...2942

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