Código Civil Artículo 339 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 339.
Si el padre, la madre o ambos reconocieren a un hijo al presentarlo dentro o fuera del término de la ley, para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, con expresión de los nombres y apellidos del progenitor o progenitores que lo reconozcan. Esta acta surtirá los efectos del reconocimiento legal
Estado de Guerrero Artículo 339 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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