Código Civil Artículo 489 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 489.
La separación conyugal en los casos enumerados en la fracción I del artículo que precede, tendrá por objeto evitar el contagio del cónyuge sano y de los hijos y la posible procreación.
En los casos enumerados en la fracción II del artículo que precede, la separación conyugal tendrá por objeto establecer un espacio entre los cónyuges que les permita romper la inercia conflictiva que esos hechos generan en su relación y evaluar las posibilidades reales del restablecimiento de la comunidad íntima de vida que debiera existir entre ellos.
En el caso de la fracción III del artículo que antecede, la separación de los cónyuges tendrá por objeto proteger en sus personas y bienes al cónyuge sano y a los hijos, de cualquier acto del enfermo que pudiera dañarlos
Estado de Guerrero Artículo 489 Código Civil
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