Imprimir

Código Civil Artículo 489 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 489.

La separación conyugal en los casos enumerados en la fracción I del artículo que precede, tendrá por objeto evitar el contagio del cónyuge sano y de los hijos y la posible procreación.

En los casos enumerados en la fracción II del artículo que precede, la separación conyugal tendrá por objeto establecer un espacio entre los cónyuges que les permita romper la inercia conflictiva que esos hechos generan en su relación y evaluar las posibilidades reales del restablecimiento de la comunidad íntima de vida que debiera existir entre ellos.

En el caso de la fracción III del artículo que antecede, la separación de los cónyuges tendrá por objeto proteger en sus personas y bienes al cónyuge sano y a los hijos, de cualquier acto del enfermo que pudiera dañarlos



Estado de Guerrero Artículo 489 Código Civil
Artículo 1 ...487 488 489 490 491 ...2942

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse