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Código Civil Artículo 1002 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1002.

En atención al funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes, por una o varias unidades condominales, se clasifican en condominio simple o condominio compuesto.

El condominio es simple, cuando las áreas comunes y sus obras de infraestructura y equipamiento, corresponden a una sola unidad condominal.

El condominio es compuesto, cuando una parte de sus áreas comunes y obras de infraestructura y equipamiento, son aprovechadas por los titulares de dos o más unidades condominales, que coexisten en un mismo predio



Estado de Jalisco Artículo 1002 Código Civil
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