Código Civil Artículo 1106 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 1106.
Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario; éste entrará en posesión del bien sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario para pedirle indemnización por la disolución de los contratos ni por las estipulaciones de estos derechos, que sólo, pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el Artículo 1062
Estado de Jalisco Artículo 1106 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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