Código Civil Artículo 1135 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 1135.
En caso de pérdida de derechos, se pondrá en venta el mismo, debiéndose destinar el importe al pago de los siguientes conceptos:
I. Los gastos que se hubieren originado por las diligencias de notificación señaladas;
II. El pago de cuotas de mantenimiento atrasadas y las que se originen hasta su venta; y
III. El resto se dividirá por tres partes iguales, entregándose una de ellas a la Asistencia Pública, otra al constituyente y al operador, quienes entre sí la dividirán y la restante se depositará en la tesorería para cubrir los gastos de mantenimiento y conservación del edificio
Estado de Jalisco Artículo 1135 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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