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Código Civil Artículo 1381 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1381.

Cuando el dueño del negocio en un asunto judicial no la ratifique, no producirán efecto alguno las gestiones y probanzas realizadas por el presunto gestor, debiendo éste pagar las costas que haya originado las que se harán efectivas de la fianza depositada



Estado de Jalisco Artículo 1381 Código Civil
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