Código Civil Artículo 1530 Estado de Jalisco
Código Civil
Artículo 1530.
Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que éste se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el Artículo 1525
Estado de Jalisco Artículo 1530 Código Civil
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