Código Civil Artículo 1688 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 1688.
Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados:
I. Los terceros o a sus representantes a quienes perjudique la simulación;
II. El Agente de la Procuraduría Social;
III. El procurador fiscal del Estado cuando se afecte a la hacienda pública estatal; y
IV. El síndico de los ayuntamientos cuando resulte perjudicada la hacienda municipal
Estado de Jalisco Artículo 1688 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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