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Código Civil Artículo 193 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 193.

Cuando se haga por disposición testamentaria, se tendrá como tal el contenido del propio testamento, copia del acta de defunción de quien sea su fundador y de la resolución que haya declarado la validez de la disposición testamentaria. Dicha disposición debe protocolizarse ante notario público.



Estado de Jalisco Artículo 193 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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