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Código Civil Artículo 1971 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Jalisco
Artículo 1971.

Consistiendo el mutuo en dinero, pagará el mutuario devolviendo una cantidad igual a la recibida, conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable



Estado de Jalisco Artículo 1971 Código Civil
Artículo 1 ...1969 1970 1971 1972 1973 ...3134

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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