Imprimir

Código Civil Artículo 2046 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2046.

El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la industria, que deberá pagar periódicamente el arrendatario al arrendador, será fijado libremente por las partes. 



Estado de Jalisco Artículo 2046 Código Civil
Artículo 1 ...2044 2045 2046 2047 2048 ...3134

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse