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Código Civil Artículo 2046 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2046.

El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la industria, que deberá pagar periódicamente el arrendatario al arrendador, será fijado libremente por las partes. 



Estado de Jalisco Artículo 2046 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?

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