Código Civil Artículo 2046 Estado de Jalisco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024
Código Civil Jalisco
Artículo 2046.
El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la industria, que deberá pagar periódicamente el arrendatario al arrendador, será fijado libremente por las partes.
Estado de Jalisco Artículo 2046 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/03/23 14:54:53
debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?
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