Código Civil Artículo 207 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 207.
Cuando sea imposible el funcionamiento de las fundaciones, a instancias del fundador, o en su defecto de quien competa su vigilancia o del Agente de la Procuraduría Social en su caso, se tramitará su disolución, debiendo pasar sus bienes en los términos que dispongan sus bases constitutivas o, en su defecto, al patrimonio de fundaciones que tengan objeto similar al suyo, y cuando no existan éstas, a la beneficencia pública
Estado de Jalisco Artículo 207 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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